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Declaración de la Renta realizada por profesionales del derecho y la asesoría fiscal

¿TENGO QUE HACER LA LA RENTA?

REGLA GENERAL: estamos obligados a presentar declaración de la renta los contribuyentes que hayamos obtenido rentas sujetas al IRPF en el año 2012.

De la regla general se desprende que estamos todos obligados a presentar la declaración, pero ¿CUÁNDO NO estamos obligados a presentar la Declaración?

  • NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta si obtenemos, exclusivamente, rendimientos del trabajo, CUANDO NO SUPEREN los:
    • 22.000 €, con carácter general.
    • 22.000 € cuando se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores no supere 1.500 € anuales.
    • 22.000 € de pensionistas con dos o más pagadores cuando la retención haya sido determinada por la Agencia Tributaria.
    • 11.200 €:
      • Cuando se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores supere 1.500 € anuales.
      • Cuando las rentas hayan consistido en pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.
      • Cuando se hayan percibido rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, por ejemplo, rendimientos de cursos, seminarios o retribuciones por ser administrador o miembro de un consejo de administración.
  • NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta cuando obtengamos, exclusivamente, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superen 1.600 € anuales y hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar declaración.
  • NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta del año 2012 si, exclusivamente, hemos obtenido rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención hasta 1.000 € anuales conjuntos.
  • NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta cuando se perciban, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente 1.000 € anuales o pérdidas patrimoniales inferiores a 500 € anuales.

IMPORTANTE, aunque no estemos obligados a hacer la declaración de la renta por no superar los cantidades anteriores, DEBEREMOS presentarla:

  • Si queremos que HACIENDA NOS DEVUELVA las cantidades retenidas.
  • Si queremos, por ejemplo, practicar la DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN de vivienda habitual.
  • Si queremos practicar la REDUCCIÓN derivada de la aportación a PLANES DE PENSIONES.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros a través de:

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