¿TENGO QUE HACER LA LA RENTA?
REGLA GENERAL: estamos obligados a presentar declaración de la renta los contribuyentes que hayamos obtenido rentas sujetas al IRPF en el año 2012.
De la regla general se desprende que estamos todos obligados a presentar la declaración, pero ¿CUÁNDO NO estamos obligados a presentar la Declaración?
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NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta si obtenemos, exclusivamente, rendimientos del trabajo, CUANDO NO SUPEREN los:
- 22.000 €, con carácter general.
- 22.000 € cuando se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores no supere 1.500 € anuales.
- 22.000 € de pensionistas con dos o más pagadores cuando la retención haya sido determinada por la Agencia Tributaria.
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11.200 €:
- Cuando se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las rentas del segundo y siguientes pagadores supere 1.500 € anuales.
- Cuando las rentas hayan consistido en pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.
- Cuando se hayan percibido rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, por ejemplo, rendimientos de cursos, seminarios o retribuciones por ser administrador o miembro de un consejo de administración.
- NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta cuando obtengamos, exclusivamente, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superen 1.600 € anuales y hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar declaración.
- NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta del año 2012 si, exclusivamente, hemos obtenido rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención hasta 1.000 € anuales conjuntos.
- NO TENEMOS que hacer la declaración de la renta cuando se perciban, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente 1.000 € anuales o pérdidas patrimoniales inferiores a 500 € anuales.
IMPORTANTE, aunque no estemos obligados a hacer la declaración de la renta por no superar los cantidades anteriores, DEBEREMOS presentarla:
- Si queremos que HACIENDA NOS DEVUELVA las cantidades retenidas.
- Si queremos, por ejemplo, practicar la DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN de vivienda habitual.
- Si queremos practicar la REDUCCIÓN derivada de la aportación a PLANES DE PENSIONES.
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